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Acerca de CUSTODIA COMPARTIDA DERECHO DE FAMILIA

Somos un equipo jurídico dedicado al derecho de familia, con experiencia en demandas de custodia compartida y demás circunstancias que afectan a la familia, tales como custodias, regulación de visitas, alimentos, etc. Nuestro objetivo es ayudarlo para que encuentre la guía y el apoyo jurídico que necesita, para resolver sus inquietudes y problemas que pueda estar enfrentando. Usted no esta solo (a), cuenta con nosotros, con nuestra experiencia. Carrera 8 No. 38 – 33, Oficina 1207, Tels.: 3229119497, 7495538, 3164148085 E-mail: fabso77@yahoo.es Bogotá, D.C. Colombia Leer más: http://custodiacompartidacolombia.webnode.es/quienes-somos-/ Crea tu propia web gratis: http://www.webnode.es

CUSTODIA COMPARTIDA

Artículo 23. Custodia y cuidado personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. (CODIGO DE iNFANCIA Y ADOLESCENCIA).

H. Corte Constitucional, en sentencia T-189/03 ha dicho que “…el juez tratará de equilibrar que el niño comparta periodos de tiempo lo más iguales posibles con uno y otro progenitor…”, con el fin que se cumpla con el afianzamiento de las relaciones filiales.

SI TODO LO ANTERIOR NO SE CUMPLE EN SU CASO….LUCHE POR CONSEGUIR LO QUE LA LEY YA LE DIÓ A USTED Y A SUS HIJOS, EL AMOR DE SUS HIJOS LO MERECE.

La custodia es un derecho que tienen todos los hijos tienen para que padres tenemos todos los padres compartida consiste en que, cuando padre y madre viven separados, ambos ejerzan la custodia de los hijos por tiempos similares.

Es muy importante lograr que ambos padres ejerzan la custodia compartida ya que el padre que detente la custodia, en este caso ambos padres, pueden presentar denuncia penal por el delito de EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA. Este delito lo comete aquel padre o madre que no permite al otro ejercer la custodia que ya le ha sido otorgada. El Padre o madre que solo tiene visitas, no queda protegido con este tipo de denuncias.

Por tratados internacionales, principios constitucionales y diversas leyes es que se sustenta la existencia de la custodia compartida. Es así que hoy ya se han dictado múltiples sentencias concediendo la custodia compartida a ambos padres.

A los papás y mamás que desean la custodia compartida de sus hijos, les prestamos la asesoría jurídica necesaria, en busca de obtener para ellos la sentencia que así la decrete, como efectivamente ya lo hemos logrado.

Ya no es un sueño tener la custodia de los hijos, ahora usted puede luchar por este derecho.

 

Carrera 8 No. 38 – 33, Oficina 1207, Tels.: 2870734, 3164148085.
E-mail: gerencia@tuderecho.co       fabso77@yahoo.es,
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OTROS DERECHOS PROTEGIDOS POR LA TUTELA

                                                

La acción de tutela también protege otros derechos fundamentales como:

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra.
Artículo 22. La paz
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 24. Derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 25. El trabajo.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Artículo 30. El Habeas Hábeas.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Artículo 42. La familia.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. ………..Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 46. Protección y la asistencia de las personas de la tercera edad.
Artículo 47. Previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 48. La Seguridad Social.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 53. Al trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo 82. Protección de la integridad del espacio público.

 

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TUTELAS A FAVOR DE LA SALUD

                      

La tutela es una acción rápida (10 días en primera instancia) que protege los derechos fundamentales de toda persona, como el derecho a favor de la SALUD.

Artículo 49 CN. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud

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TUTELAS

                 

La tutela es una acción rápida (10 días en primera instancia) que protege los derechos fundamentales de toda persona, entre los cuales se encuentran:

Artículo 11. El derecho a la vida es inviolable.
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales.
Artículo 14. Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre.
Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia.
Artículo 19. Se garantiza la libertad de cultos.
Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial.
Artículo 21. Se garantiza el derecho a la honra.
Artículo 22. La paz
Artículo 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Artículo 24. Derecho a circular libremente por el territorio nacional.
Artículo 25. El trabajo.
Artículo 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio.
Artículo 27. El Estado garantiza las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra.
Artículo 28. Toda persona es libre.
Artículo 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable.
Artículo 30. El Habeas Hábeas.
Artículo 37. Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente.
Artículo 39. Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado.
Artículo 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político.
Artículo 42. La familia.
Artículo 43. La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades.
Artículo 44. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. ………..Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
Artículo 46. Protección y la asistencia de las personas de la tercera edad.
Artículo 47. Previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos.
Artículo 48. La Seguridad Social.
Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental.
Artículo 51. Todos los colombianos tienen derecho a vivienda digna.
Artículo 52. Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.
Artículo 53. Al trabajo.
Artículo 56. Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador.
Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público.
Artículo 74. Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano.
Artículo 82. Protección de la integridad del espacio público.

 

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TUTELAS A FAVOR DE LA FAMILIA

                                    

La tutela es una acción rápida (10 días en primera instancia) que protege los derechos fundamentales de toda persona, como el derecho a favor de la FAMILIA.

Artículo 42 CN. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla. El Estado y la sociedad garantizan la protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio familiar inalienable e inembargable. La honra, la dignidad y la intimidad de la familia son inviolables. Las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes de la pareja en el respeto recíproco entre todos sus integrantes.

Artículo 44 CN. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

Artículo 28 CN. Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia.

Artículo 15 CN. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar.

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TUTELAS POR EL DERECHO A LA EDUCACION

                                            

La tutela es una acción rápida (10 días en primera instancia) que protege los derechos fundamentales de toda persona, como el derecho a la educación.

Artículo 67 CN. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social: con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

Artículo 44 CN. Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

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DERECHO PENAL

                           

Prestamos asesoría jurídica en los procesos de carácter penal donde usted puede estar involucrado, bien como ofendido, caso en el cual ejercemos la representación de la victima, o bien como imputado o sindicado, caso en el cual ejercemos la defensa

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TITULOS VALORES

                                 

Asesoramos en la creación de títulos valores que le garanticen el respaldo de las obligaciones a su favor.

Igualmente prestamos asistencia jurídica dentro de los procesos judiciales donde usted o su empresa se vean involucrados, por la existencia de títulos valores.

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PROCESOS EJECUTIVOS

                                  

Los procesos ejecutivos nacen cuando una persona quiere cobrar, por la vía judicial, una obligación  que se encuentra en un título valor como un cheque, una letra, un pagaré, etc..

Tanto el acreedor como el deudor requieren la asesoría de un abogado para defender sus intereses adecuadamente.

Podemos brindarle toda la asesoría y acompañamiento que necesita, tendiente a proteger sus derechos .

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DERECHO COMERCIAL —- CONTRATOS

                             

Prestamos asesoría en la realización de contratos en todas las materias.

Así mismo asesoramos en los conflictos que surjan por el desarrollo y/o incumplimiento de los contratos.

 

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OTROS TEMAS DE DERECHO DE FAMILIA

                 

Cualquier otro tema de derecho de familia con gusto lo atendemos. Lo importante es que usted y sus derechos se encuentre bien protegidos.

Permítanos asesorarlo.

 

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SEPARACION DE BIENES

                            

En algunas oportunidades las parejas, de común acuerdo o no, deciden separar los bienes que pertenecen a la sociedad conyugal o a la sociedad marital de hecho. Esta separación patrimonial se debe hacer conforme a las reglas establecidas por la ley, máxime si no es de común consenso.

Este trámite se puede hacer o ante Notaría o ante juzgado de familia, dependiendo las circunstancias.

Hay que tener en cuenta que no todos los bienes existentes necesariamente deben entrar en dicha repartición. Se debe tener en cuenta la clase de los mismos, la forma de adquirirlos y el momento en que esto se realizó.

Queremos ser una buena alternativa para usted, en la defensa de sus derechos económicos.

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REGIMEN DE VISITAS

                     

A pesar que no compartimos la expresión “visitas”, la ley colombiana establece que el padre o madre que no tenga la custodia de su (s) hijo (s), tiene derecho a compartir con este.

La corte Constitucional ha dicho que el régimen de visitas tiene como finalidad estrechar los lazos filiales entre los hijos y sus padres o madres y para que este fin se cumpla, la misma Corte establece que el tiempo en que comparte el padre o madre que no tiene la custodia, debe ser similar al que tiene el papá o mamá que ejerce la custodia.

No es cierto que se limite a un fin de semana cada 15 días, como algunas personas creen.

Por el bienestar de sus hijos y por el suyo, permítanos luchar por usted para que pueda estar con sus hijos el mayor tiempo posible.

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SUSPENSIÓN DE LA PATRIA POTESTAD

                

La patria potestad es el conjunto de derechos y obligaciones que se tienen frente a los hijos.

La ley contempla varias circunstancias muy exactas por las cuales al padre o a la madre se le pueden suspender dicha patria potestad.

La experiencia nos ha enseñado que hay casos en que si se configuran las causales para que se suspenda la patria potestad con relación a alguno de los padres, pero en otras oportunidades nos encontramos frente a una acusación sin fundamento.

Cualquiera que sea su caso, podemos ayudarlo. Permítanos asesorarlo.

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IMPUGNACION A LA PATERNIDAD

                                        

En oportunidades los padres tienen dudas sobre si son o no papás de un menor.

Impugnar la paternidad se realiza mediante un trámite judicial en el cual la prueba de ADN es fundamental.

Permítanos acompañarlo en este proceso, para que la verdad  sea la llamada a prevalecer.

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DIVORCIO Y CESACION DE EFECTOS CIVILES

                     

Cuando se da alguna de las causales que contempla la ley, las personas que contrajeron matrimonio civil pueden optar por el divorcio y las personas que contrajeron matrimonio católico tienen la oportunidad de tramitar la cesación de efectos civiles.

Estos dos trámites se pueden realizar o de mutuo acuerdo o mediante proceso judicial.

Contamos con la experiencia y conocimientos para ayudarlo en este proceso que en muchas oportunidades es doloroso. Cuenta con nuestra visión muy humana que pretende su bienestar y el de sus hijos.

 

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LA CUSTODIA COMPARTIDA ES UNA GRAN OPCION

                         

La custodia compartida consiste en que, cuando padre y madre viven separados, ambos ejerzan la custodia por tiempos similares.

Sobre este tema no existe una ley determinada. Pero en cambio existen tratados internacionales, principios constitucionales y diversas leyes que sustentan la existencia de la custodia compartida. Es así que hoy ya se han dictado múltiples sentencias concediendo la custodia compartida a ambos padres.

A los papás y mamás que desean la custodia compartida de sus hijos, les prestamos la asesoría jurídica necesaria, en busca de obtener para ellos la sentencia que así la decrete, como efectivamente ya lo hemos logrado.

Ya no es un sueño tener la custodia de los hijos, ahora usted puede luchar por este derecho.

 

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LA CUSTODIA ES EL CUIDAR A UNA PERSONA

                   

La custodia es cuidar a una persona y en la mayoría de los casos se trata de los hijos. Y el cuidar implica amar, acompañar, vigilar, educar y ayudar en todo tiempo a esa persona que así lo necesita.

Dentro de un hogar donde se encuentra papá y mamá, ambos ejercen dicha custodia, pero cuando cada padre tiene domicilio diferente, alguno de los dos ejerce la custodia de su(s) hijo (s).

Lo anterior trae en la mayoría de los casos muchos conflictos, por lo que nuestra oficina brinda asesoría jurídica para acompañar y apoyar a cualquiera de los dos padres que tenga o quiera tener la custodia de su (s) hijo (s).

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LA RESPONSABILIDAD DE DAR ALIMENTOS

                  

Se entiende por alimentos el valor que se requiere para cubrir las necesidades de una persona y dentro de estas necesidades se encuentran, la comida, vivienda, servicios públicos, educación, vestidos, recreación, salud, etc..

La ley ha establecido que hay personas que por estar en una condición de necesidad, deben recibir apoyo económico de otras con las cuales les une un lazo.

Contamos con una amplia experiencia en trámites administrativos y procedimientos judiciales en el tema de alimentos, tanto para contribuir a que se señale una cuota a favor de quien lo necesita, como para aumentar o disminuir el valor de la cuota anteriormente señalada.

Los casos mas comunes hacen relación a los hijos a quienes se les debe ayudar económicamente hasta que estos cumplan la mayoría de edad (18 años) o hasta los 25 años si se encuentran estudiando. Este apoyo lo deben dar padres y madres proporcionalmente a sus ingresos, sin que se supere el 50% de los mismos.

Otras personas que tienen derecho a recibir cuotas de alimentos son por ejemplo los cónyuges, los padres, etc..

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